Nuestra acción sindical: las secciones sindicales

¿Qué son?

Las secciones sindicales son el conjunto de la afiliación del sindicato CNT en una misma empresa o grupo de empresas. Se pueden constituir secciones sindicales tanto a nivel de centro de trabajo como a nivel de empresa y grupo de empresas, tanto de forma exclusiva como simultánea.

¿Cómo se crean?

Las trabajadoras de un mismo centro de trabajo, empresa o grupo de empresas, afiliadas a la CNT se reúnen y organizan en una primera asamblea en asamblea y organizan, celebrando una primera reunión, donde se acuerda la constitución de una Sección Sindical en estos lugares, las líneas de actuación de la misma (reivindicaciones) y elegirán los cargos de las diferentes secretarías quiénes de sus miembros ostentarán los cargos de las diferentes secretarías mediante consenso o votación. Normalmente, se consensúa o vota la necesidad de redactar un documento donde precisar por escrito estas líneas de actuación para presentarlas en la empresa, solicitando reunión con la dirección o gerencia de la misma.

En esta primera reunión si lo precisan, contarán con el apoyo de la Secretaría de Acción Sindical del sindicato al que las afiliadas pertenezcan, de acuerdo con el ámbito territorial donde presten su relación laboral.

En esta asamblea se redactará un Acta de Constitución, que deberá ir firmada por la delegada de la Sección Sindical y con el visto bueno, bien de la Secretaría General del sindicato de pertenencia o de la Secretaría de Acción Sindical de éste. En tal acta, constará el nombre de al menos tres cargos nombrados por la sección – a saber, La delegada sindical, La Secretaria de Organización y La Tesorera-. Podrán crearse tantas secretarías como sean precisas para el funcionamiento de la sección, una cuestión que se aborda más adelante en profundidad.

El acta de constitución rubricada por Delegada Sindical y Secretaria General o Secretaria de Acción Sindical, se remitirá a la empresa, por registro de entrada con sello y fecha acreditativo de la integridad y momento de presentación. No obstante, se aconseja encarecidamente que la presentación sea realizada vía Burofax con acuse de recibo y certificación de contenido para garantizar la integridad de lo enviado a la empresa recepcionante y la fecha en que tal envío se realiza, a través de tercero imparcial público (Correos). Es igualmente positivo que, si así lo acuerda mediante asamblea la sección, se adjunte junto al acta de constitución el documento con las reivindicaciones y petición de reunión que se quiere realizar a la empresa.

¿Qué finalidad tienen?

Como hemos mencionado anteriormente, las Secciones Sindicales son las afiliadas a la CNT dentro de un centro de trabajo, empresa o grupo de empresas, una sección sindical tiene como objetivo la organización de estas trabajadoras para mejorar sus condiciones laborales, mediante la acción directa, solicitando una escucha y negociación activa por parte de las empresas con las componentes de la sección. A estos efectos, la sección sindical tendrá en cuenta, de forma solidaria la situación laboral de todas y cada una de las afiliadas que la componen, diseñando las estrategias oportunas al efecto para ejercitar acciones que palien las mismas.

Las Secciones sindicales de la CNT usarán en caso de ser necesario todos los medios de presión derivados de su derecho al ejercicio de la acción y libertad sindical para conseguir estos objetivos óptimos.

Para ello, el sindicato de pertenencia, y en concreto, la Secretaría de Acción Sindical reuniéndose tanto en Asamblea o Pleno de Sección como tras celebrarse aquella, con las trabajadoras que ostenten la delegación o bien las secretarías de la sección para apoyar y dirigir o encauzar, la estrategia a seguir con la empresa. La Sección Sindical deberá comunicar todas y cada una de las acciones a tomar con la secretaría de acción sindical que evaluará las mismas y dará su aprobación. La sección sindical contará en todo momento con la supervisión y asesoramiento de la scretaría de Acción Sindical.

¿Cuál es su estructura?

Delegada de Sección Sindical: Es la representante legal de esa sección sindical ante la empresa en su ámbito. Será la cara visible y voz de la sección sindical en la mayoría de las ocasiones, pero ello no significa que pueda tomar actuar decisiones o tenga margen de maniobra al margen de la misma o del sindicato al que pertenece.

En este sentido, la Delegada de la sección lleva la voluntad de la asamblea de su sección a la empresa, transmitiéndoles los sus acuerdos y posicionamientos del conjunto de su sección. Es igualmente miembro del comité del sindicato de referencia y se conforma como el nexo de unión entre la sección sindical y el sindicato.

Secretaría de Organización: Se encarga de las operaciones de “logística” de la sección. A modo de ejemplo, es la persona que generalmente toma actas en las asambleas o plenos de la sección, quien se encarga de la coordinación de grupos de debate, redacción de cierta documentación reivindicativa, presentación de escritos de la sección, en definitiva, toda aquella tarea esencialmente organizacional de la misma.

Secretaría de Tesorería: Anteriormente, la responsable de esta secretaría se encargaba de la recaudación de las cuotas de las afiliadas de la sección, sin embargo, cada vez más las afiliadas y la propia secretaria de tesorería prefieren el pago por domiciliación de las cuotas, por lo que las funciones actuales de esta secretaría se reducen principalmente a recaudar algunos fondos para la sección mediante la aportación voluntaria de pequeñas cantidades por parte de las afiliadas para proveerse de medios con los que realizar la labor de la sección.

Siempre que sea posible y la asamblea lo valore necesario:

Secretaría de Prevención: Responsable de las medidas de protección y seguridad laboral en el seno de la empresa.

¿Puedo constituir una sección sindical en mi empresa si únicamente yo estoy afiliada a la CNT?

La respuesta es si, no existe número mínimo para la constitución de una sección sindical en la empresa. Si estás leyendo esto y es tu caso, has de acudir a tu sindicato de referencia para que desde la Secretaría de Acción Sindical te aconsejemos y expliquemos cómo hacerlo.

¿Cómo funciona la sección de forma interna? ¿Cómo se dirige la acción sindical de la sección en la empresa?

Las secciones sindicales decidirán todo lo relacionado con la acción sindical en su empresa mediante la Asamblea o Pleno de la sección sindical. Corresponderá a la sección sindical determinar si las decisiones se toman en Asamblea de toda la afiliación, o si por el tamaño y el ámbito de la misma esta deberá realizarse en un pleno mediante delegaciones de las respectivas secciones de centro de trabajo o empresa.

En tal caso, las delegaciones trasladarán las resoluciones que sobre el orden del día hayan tomado en sus respectivas asambleas, y acudirán con tantos votos como afiliados tengan. En ese caso, el sistema de toma de decisiones elegido deberá reflejarse en los estatutos de la sección sindical correspondiente.

La línea sindical general a seguir por las secciones sindicales en cualquiera de sus ámbitos corresponde siempre a la Asamblea del Sindicato o a los plenos respectivos en los ámbitos superiores que coincidan con el ámbito de la sección sindical. La Sección Sindical traslada esa línea sindical a su ámbito empresarial concreto.

Cada sección sindical tiene autonomía, dentro de lo marcado por la Normativa Orgánica de la CNT, para establecer las acciones concretas a realizar, la publicidad y material a editar, la forma de trabajo, etc. En aquellas decisiones de especial trascendencia como pueden ser huelgas, conflictos colectivos, EREs y ERTEs, negociaciones y convenios, etc., aunque gozan de plena autonomía para desarrollarlas, nunca podrán tomar resoluciones que contradigan los acuerdos generales de la CNT ni la acción sindical acordada en su respectivo ámbito.

¿Son vinculantes los pactos, acuerdos o estatutos de la Sección Sindical con la empresa?

La respuesta es si, tales acuerdos son mejoras de carácter extraestatutario reconocidas a la Sección Sindical y poseen completa aplicabilidad tanto en el ámbito empresarial como frente a terceros (autoridad laboral, juzgados), es decir, si bien vinculan a la sección de la CNT en el seno de la empresa y a la misma, tales podrán hacerse cumplir (son ejecutables) y oponibles frente a las autoridades laborales correspondientes.

¿Tiene legitimidad la Sección Sindical para convocar una huelga?

No, es el sindicato al que pertenece dicha sección sindical quien tiene legitimidad para convocarla, SI, pero está decisión a de ser aprobada por la asamblea del sindicato, previa negociación con la empresa. En caso de que la sección sindical previa asamblea valore el uso de esta herramienta de presión, deberá trasladar su postura al sindicato que valorará la idoneidad de su convocatoria.

¿Nos podemos presentar a Elecciones Sindicales?

No, la CNT rechaza la participación en las elecciones sindicales, como reproducción del sistema representativo burgués en el mundo del trabajo asalariado, y negación de la acción directa y participativa de la clase trabajadora.

¿Puede la sección sindical estar en los comités de empresa? ¿Puede negociar en los comités?

Dado que la CNT no se presenta a elecciones sindicales, no formamos parte del comité de empresa.

La CNT rechaza los Comités de Empresa por definirse como órganos decisorios, reconocidos jurídicamente por la legislación estatal, sobre el conjunto de la clase trabajadora; y por sus características de privilegios. Estos Comités entran en contradicción con los principios de la Acción Directa y del Asamblearismo, a los que pretenden sustituir y mediar, reproduciendo un sindicalismo de servicios que ha promovido la desmovilización y la desarticulación de la conflictividad laboral en nuestro país.

Si bien la CNT no es parte del comité y no negocia EN EL comité, si que puede asistir a las reuniones del comité de empresa si dicho comité lo permite, y la Delegada sindical de la CNT presente en tales reuniones podrá intervenir con voz pero sin voto.

Entonces ¿Cómo negocia la CNT?

La CNT plantea un modelo sindical basado en la implantación, la solidaridad, el apoyo mutuo y la acción directa. Las irregularidades que cometa la empresa pueden ser denunciadas sin participar del comité de empresa. Asimismo, una sección sindical con implantación en la empresa tiene legalmente derecho a participar en la negociación colectiva. Por otro lado, la acción directa (piquetes, panfletos, campañas en RRSS, huelga, etc.) sirven como elemento de presión para obligar a la empresa a negociar con nuestras secciones sindicales.



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